Los camaristas ratificaron el fallo de primera instancia del juez Ernesto Kreplak que había rechazado un hábeas corpus presentado por un particular.
La Cámara Federal de La Plata confirmó este jueves que el pase sanitario dispuesto por el gobierno nacional es legal, al confirmar el rechazo a un hábeas corpus en contra de la medida que ya había sido dispuesto, en primera instancia, por el juez Ernesto Kreplak.
Los camaristas Roberto Lemos Arias y César Álvarez ratificaron el fallo de Kreplak, quien había rechazado el pedido formulado por los denunciantes platenses -denominados G.A.S. y A.E.S.G.- contra el uso del pase sanitario por considerar que “no se evidencia una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulatorias”.
Los denunciantes realizaron la presentación judicial luego de que se les impidiera el ingreso al Banco Credicoop, a la Municipalidad de La Plata, al Registro de la Propiedad, al Registro Automotor, al Registro de las Personas, al Sanatorio Argentino y a su culto religioso por carecer del “pase sanitario” que rige desde el 1° de enero en todo el país.
En su escrito ante Kreplak, denunciaron “la afectación grave de la libertad y la vulneración d derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la decisión administrativa, a la que adhirió el gobierno bonaerense, que impone el denominado ‘pase libre COVID19’ porque dichas normativas constituyen una inminente lesión en los derechos invocados, en particular, la turbación de nuestra libertad, la cual se encuentra limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana”.
Los antivacunas también argumentaron en la presentación que “las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente han sido tomadas desde el poder político” y que “atribuirle a la vacuna una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado carece de rigor científico y es un fraude”.
En su fallo, Kreplak rechazó el hábeas corpus por considerar, en primer lugar, que las cuestiones planteadas “no habilitan esta vía de excepción” por considerar que “no se evidencia una situación cierta e inmediatamente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulantorias. Sobre todo si se tiene en cuenta que las restricciones a las que aluden obedecen a cuestiones vinculadas con la salud pública”.