Este viernes 19 de junio, el Gobierno Nacional tomó la medida de congelar las tarifas por 180 días.
También extendió por el mismo período la prohibición de suspensión o el corte de los servicios a las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
A través del decreto 543/20 publicado hoy en el Boletín Oficial, la norma lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de los integrantes del Gabinete nacional.
La normativa establece que dichas empresas “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020”.
Entre los considerandos del decreto se destaca que “la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas”.
En ese contexto, hace hincapié en “las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud y para conocer las disposiciones de gobierno”,
También resalta la importancia de contar con esos servicios “para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el Gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables”.
Un hogar vulnerable es aquel en el que viven beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados y pensionados.
También comprende a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM, y a los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.
Por último, abarca a los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.