La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de la multinacional para comenzar a operar en territorio bonaerense. Los magistrados se expidieron a favor de la vigencia de una ley provincial.
La Corte Suprema de Justicia rechazó el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense, pasando por sobre la normativa que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.
La decisión significó un duro golpe a la estrategia de expansión de negocios de la cadena de farmacias que opera en la Capital Federal y, también, una derrota al ex Vicejefe de Gabinete de Mauricio Macri durante su presidencia, Mario Quintana, uno de los principales accionistas de la firma, que bajo el macrismo logró que el expediente con su reclamo llegue a la Corte.
En lo concreto, el máximo tribunal confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”.
El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia.
Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar
En instancias anteriores, los fallos consideraron que los artículos 3° y 14 de la Ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y prohíbe que sus titulares sean sociedades anónimas, como es el caso de Farmacity, se ajustan a derecho.
En esa misma vereda, la Corte Suprema consideró que “la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”, indicaron fuentes del máximo tribunal en relación al fallo de 80 páginas emitido este miércoles.