El Consejo Superior de la UNLP aprobó el proyecto elevado por la Presidencia para implementar un “pase sanitario” para que estudiantes, docentes y no docentes que desean participar en cualquier actividad presencial dentro de la casa de altos estudios y tengan al menos una dosis de la vacuna contra el COVID.
La iniciativa busca incrementar los niveles de seguridad sanitaria que se estiman prudentes para el retorno a las unidades académicas.
La Resolución lleva la firma del presidente de la Universidad, Fernando Tauber, y recibió el visto bueno del máximo órgano de la Universidad tras recibir dictamen favorable en las comisiones de Interpretación y Reglamento y de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles.
En concreto, el artículo 1° de la Norma establece que “resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación del transcurso de 21 días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.
Sobre aquellas personas que decidan no vacunarse, se destaca que el servicio de salud de la Universidad “recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan”.
En caso de que esta habilitación especial “se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc, que la Presidencia constituirá, integrada por los miembros de la Comisión de Condiciones y Medioambiente de Trabajo y representantes propuestos por la Federación Universitaria de La Plata. Cuando la comisión conceda la habilitación especial, devolverá las actuaciones al servicio de salud para la expedición de la respectiva constancia”.
En caso de que este documento se rechace por tratarse de un motivo “infundado”, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de COVID-19, siempre y cuando “la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias”.
“La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada”, destaca el texto de la iniciativa aprobada por el Consejo Superior.
Las autoridades universitarias remarcaron que “la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos las autoridades evitarán cualquier relevamiento o procesamiento de datos sensibles; debiendo bastar la mera exhibición de las constancias pertinentes. El servicio de salud instrumentará las medidas adecuadas para garantizar la no divulgación de ningún dato sensible que llegue a su conocimiento con motivo de estas previsiones”