El ministro de Salud, Nicolás Kreplak, explicó los nuevos criterios para testear en la Provincia de Buenos Aires.
El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, detalló quiénes deben testearse y quiénes pueden ser diagnosticados por criterio clínico y epidemiológico sin hisopados.
Fue durante una reunión virtual que el funcionario mantuvo con los secretarios y secretarias de Salud de los municipios bonaerenses.
según detalló el ministro, la cantidad de casos no tiene un correlato con una mayor tensión en el sistema de salud porque gracias a la vacunación los cuadros son en su mayoría leves.
El funcionario agregó además que en este momento “tiene más sensibilidad, es más certero y confiable, el criterio clínico epidemiológico que los testeos, que suelen dar falsos negativos”.
Del encuentro participaron también el jefe de Gabinete del ministerio de Salud, Salvador Giorgi; la subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales de la Salud, Alexia Navarro; la subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal, Victoria Anadón; la subsecretaria de Gestión de la Información, Leticia Ceriani; la subsecretaria de Salud Mental, Julieta Calmels; el director provincial de Hospitales, Juan Riera y la directora de Vigilancia Epidemiológica, Teresa Varela.
Sólo será necesario hisopar a las personas con síntomas de COVID-19 si son mayores de 60 años, si tienen una enfermedad de riesgo o si están embarazadas.
El resto de la población se considerará caso confirmado por criterio clínico epidemiológico según el caso.
“Si tenés síntomas y sos mayor de 60 años, tenés alguna enfermedad de riesgo o estás cursando un embarazo, tenes que testearte”, afirmó el titular de la cartera de salud. “El criterio principal es que sea factor de riesgo, tenemos que dejar los tests para estos personas porque al resto las podemos confirmar en centros de salud o a través del 148”, explicó y agregó que “los centros de salud o la línea 148 tienen mayor especificidad, este criterio no tiene que ver con el ahorro de tests, sino que tiene que ver con que es más fiel el análisis”.
De esta manera quienes no deben testearse son las personas “menores de 60 años, y/o que no tengan enfermedades de riesgo y hayan presentado síntomas”. En ese caso “por criterio clínico epidemiológico se debe dar aviso al 148”.
Tampoco deben realizarse el test “si sos contacto estrecho y tenés síntomas”, ya que en este caso “sos confirmado por criterio clínico epidemiológico y se debe dar aviso al 148”. Tampoco deberás hacerte test en caso de “no poseer síntomas y ser contacto estrecho”, si ya “confirmaron ser positivo de coronavirus”, “si tenés que viajar”, o “si tenés que volver a trabajar y cumpliste los días indicados de aislamiento según protocolo”.
Por otra parte, Kreplak indicó que también hubo cambios respecto de cuándo se un “caso confirmado”. Ahora, el criterio clínico/epidemiológico señala que “toda persona que reúna al menos un criterio epidemiológico y al menos un criterio clínico”, no tendrá que testearse.
Los criterios epidemiológicos son: “Haber sido contacto estrecho de un caso confirmado en los últimos 10 días; haber participado de un evento o espacio social/laboral u otro en el cual se hayan producido al menos 3 casos confirmados (brote); o residir en una zona con incidencia superior a 500 casos c/100.000 habitantes en los últimos 14 días”.
Mientras que los criterios clínicos son: “Presentar dos o más de síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, vómitos/diarrea, dolor de cabeza/mialgias, rinitis/congestión nasal; o falta de olfato o gusto”. De esta manera, quienes sí deberán testearse serán “las personas mayores de 60 años, las que tienen alguna enfermedad de riesgo o están cursando un embarazo y que tengan síntomas compatibles de coronavirus”.