{"id":8680,"date":"2021-04-22T17:07:24","date_gmt":"2021-04-22T20:07:24","guid":{"rendered":"http:\/\/larealidaddelaplata.com.ar\/?p=8680"},"modified":"2021-04-22T17:07:26","modified_gmt":"2021-04-22T20:07:26","slug":"repro-ii-se-oficializo-la-asistencia-de-18-000-para-los-sectores-criticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/larealidaddelaplata.com.ar\/index.php\/2021\/04\/22\/repro-ii-se-oficializo-la-asistencia-de-18-000-para-los-sectores-criticos\/","title":{"rendered":"Repro II: Se oficializ\u00f3 la asistencia de $18.000 para los sectores cr\u00edticos"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 198\/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este martes en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno nacional oficializ\u00f3 el aumento a la asistencia para los &#8220;sectores cr\u00edticos&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed que el nuevo monto del programa Repro II pasar\u00e1  a ser de $18.000 pesos mensuales por trabajador. Seg\u00fan establece el comunicado, la disposici\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter transitoria.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa asistir\u00e1 a trabajadoras y trabajadores independientes encuadrados en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Monotributo) o en el R\u00e9gimen de Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha resoluci\u00f3n tambi\u00e9n establece que defini\u00f3 que no pagar\u00e1 la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n fij\u00f3 para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II seg\u00fan la consideraci\u00f3n del sector entre: no cr\u00edticos y cr\u00edticos, y el de la salud. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed aligncenter is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\">REPRO II: el monto en apoyo a los sectores cr\u00edticos aument\u00f3 de 12 a 18 mil pesos por trabajador.<br><br>\ud83d\udc49<a href=\"https:\/\/t.co\/q2JnFW67FT\">https:\/\/t.co\/q2JnFW67FT<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/A6RPWsi9tw\">pic.twitter.com\/A6RPWsi9tw<\/a><\/p>&mdash; Secretar\u00eda de Trabajo de la Naci\u00f3n (@SecTrabajoAR) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/SecTrabajoAR\/status\/1380667316057296900?ref_src=twsrc%5Etfw\">April 9, 2021<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>El ministro de Trabajo Claudio Moroni destac\u00f3 que \u201cel REPRO siempre compara con un a\u00f1o anterior, pero en este caso y como marzo de 2020 no es un buen mes de comparaci\u00f3n por las restricciones que ten\u00edamos, decidimos cotejarlo con marzo de 2019. Vamos a actualizar la facturaci\u00f3n de ese mes y vamos a asistir a todo aquel que haya tenido una p\u00e9rdida mayor al 20 por ciento de su facturaci\u00f3n real. El tope del beneficio est\u00e1 en 12 mil pesos por trabajador y lo vamos a llevar a 18 mil por trabajador, o sea un cincuenta por ciento de incremento.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cEl resto de la cadena, nosotros no vemos que haya tenido una afectaci\u00f3n distinta por estas restricciones, entonces no vamos a retocar nada. Lo que estamos haciendo, es modificar la situaci\u00f3n para aquellos sectores que se vean afectados; ni salud ni las actividades en general, tienen una afectaci\u00f3n particular por la restricci\u00f3n nocturna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las empresas beneficiarias en relaci\u00f3n a su rama de actividad, 2713 corresponden a la actividad de alojamiento y servicios de comida; 1585 a salud y servicios sociales; 1281 a actividades administrativas y servicios de apoyo y 990 a comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los montos totales seg\u00fan rama de actividad, para salud y servicios sociales se destinaron $1.892.417.845; para el rubro de alojamiento y servicios de comida, $534.429.673; para el rubro de servicios art\u00edsticos, culturales, deportivos y de esparcimiento, $286.742.307; para el rubro actividades administrativas y servicios de apoyo se brindaron $254.288.817 y en rubro de asociaciones y servicios personales se utilizaron $242.409.063.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-white-color has-vivid-green-cyan-background-color has-text-color has-background\"><strong>CONDICIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 18.000 para los sectores no cr\u00edticos, la normativa estableci\u00f3 que la facturaci\u00f3n para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducci\u00f3n inferior al 20% en t\u00e9rminos reales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s defini\u00f3 que el indicador de liquidez corriente (activo corriente \/ pasivo corriente) para marzo \u00faltimo deber\u00e1 presentar un valor m\u00e1ximo que ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Repro II.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, a estos empleadores se los exime de la obligaci\u00f3n de presentar el balance correspondiente al \u00faltimo ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la resoluci\u00f3n fij\u00f3 que para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadoras y los empleadores deber\u00e1n presentar n\u00f3mina de personal dependiente, incluyendo la remuneraci\u00f3n total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el balance correspondiente al \u00faltimo ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas; y el formulario digital con informaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompa\u00f1ado por la certificaci\u00f3n de la veracidad de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o m\u00e1s trabajadores y trabajadoras, se requerir\u00e1 que la certificaci\u00f3n est\u00e9 refrendada por profesional contable y la correspondiente legalizaci\u00f3n por parte del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de la jurisdicci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de personas jur\u00eddicas, los accionistas alcanzados por la obligaci\u00f3n deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n jurada en forma conjunta o individual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-white-color has-vivid-green-cyan-background-color has-text-color has-background\"><strong>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los criterios de preselecci\u00f3n, la normativa indic\u00f3 que el empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado; y no podr\u00e1n acceder al Repro II aquellos que perciban subsidios del Sector P\u00fablico, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP).<\/p>\n\n\n\n<p>La variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducci\u00f3n menor al 20%, en t\u00e9rminos reales, para los sectores no cr\u00edticos y cr\u00edticos; y menor al 0%, para el sector salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los criterios de selecci\u00f3n constituyen la evaluaci\u00f3n de un conjunto de indicadores econ\u00f3micos, financieros y laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los indicadores son las variaciones de la facturaci\u00f3n, del IVA compras; el endeudamiento (pasivo total \/ patrimonio neto); la liquidez corriente (activo corriente \/ pasivo corriente); y las variaciones porcentuales del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas\u00edfera; de la relaci\u00f3n entre el costo laboral total y la facturaci\u00f3n; y de las importaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variaci\u00f3n porcentual, son los \u00faltimos tres meses de referencia de 2021 con relaci\u00f3n a los mismos meses del a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 198\/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este martes en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno nacional oficializ\u00f3 el aumento a la asistencia para los &#8220;sectores cr\u00edticos&#8221;. 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