La concejala del Frente Renovador, Virginia Rodríguez, presentó la iniciativa. La misma intenta incorporar un artículo al Código Contravencional municipal.
Según informaron fuentes cercana a la concejala, el objetivo es que “sean penalizados con multa de 10 a 4 mil módulos quienes cometan infracciones que atenten contra el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de su destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otra forma de daño”.
Se trata del artículo 83 bis, agregado al Título III “Faltas contra la seguridad y el Bienestar” de la Ordenanza Municipal Nro. 6.147, cuya importancia radicaría en proteger desde origen el ciclo de producción hasta la exportación, en beneficio de trabajadores de un sector esencial de la economía local que hoy en día es de vital importancia para nuestra región, atendiendo al cumplimiento de las obligaciones que tiene en el resto del país y el exterior por su incidencia en la generación de divisas.
La propuesta se da en consonancia con la presentación realizada a nivel nacional por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien presentó un proyecto de ley que incorpora la figura de “vandalismo rural” en el Código Penal a raíz de los ataques a los silobolsas que se vienen registrando en campos del interior del pais, y en el que se establecen penas de prisión que se pueden extender hasta los cinco años.
Al momento de fundamentar la iniciativa, la edil massista sostuvo que “tenemos un cordón florifrutihortícola que abastece a gran parte de nuestra región con su producción, más allá de ser además generador de alimentos para vastos sectores de nuestra provincia. Es fundamental proteger su trabajo, llevando adelante medidas como ésta que contemplen el resguardo de los alimentos en todas las etapas de la cadena productiva”.
De acuerdo al actual Código Penal se considera “estrago” a los daños a cualquier tipo de unidad de almacenamiento de cosechas, pero son de “aplicación imposible como defensa de la propiedad”, ya que se enmarcan dentro de los llamados “delitos contra la Seguridad Pública”, requiriendo para su configuración una lesividad superior y diferente a las del daño a la propiedad privada.