Se trata de un proyecto de ordenanza que se debate en el Concejo Deliberante para que empresas y sus trabajadores se anoten para contar con habilitación.
El Concejo Deliberante de La Plata trabaja en una ordenanza para regular la actividad de mensajería y delivery de comida en la ciudad, que prevé la creación de un registro único en el que deberán anotarse quienes desempeñan la actividad, tanto los prestadores del servicio como los trabajadores y establece multas para quienes infrinjan la normativa.
El proyecto, que ya obtuvo despacho favorable de las comisiones de Seguridad y de Legislación, y será tratado en la última sesión del año, fue presentado por el bloque Juntos por el Cambio y busca crear un “registro único” en el que se deberán inscribir tanto los de repartidores como las plataformas que brindan el servicio de delivery y mensajería urbana, con el objetivo de “dar mayor transparencia” al sistema que es utilizado por miles de platenses a diario.
También busca ayudar a combatir la inseguridad al exigir a quienes usan moto para trabajar el título de propiedad o de derecho de uso del vehículo.
El artículo 2 crea el Registro Único de Repartidores, Operadores de Plataformas digitales y Prestadoras de Servicios de sustancias alimenticias, y establece que los trabajadores deberán inscribirse como condición previa al desarrollo de la actividad.
Estarán eximidos de la inscripción los establecimientos gastronómicos o locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana y/o reparto a domicilio, como así también los empleados de esos locales.
Los repartidores deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribirse: tener documentación emitida por el prestador del servicio, constituir un domicilio electrónico y no tener infracciones de tránsito para la renovación de las habilitaciones.
En tanto, para trabajar deberá usar caso reglamentario, ropa con bandas reflectivas y mochila con número identificatorio. En caso de usar moto, el proyecto establece que deberán acreditar título del vehículo o derecho de uso si no es de su propiedad, y acreditar seguro de responsabilidad civil contra terceros y seguro de accidentes personales.
Los operadores deberán presentar contrato o estatuto social inscriptos en el Registro Público de Comercio o en la Inspección General de Justicia; acreditar inscripción ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Agencia Platense de Recaudación (APR) de corresponder y constituir un domicilio electrónico. También deberán contar con líneas telefónicas o canales de atención a usuarios, repartidores y mensajeros.
Quienes cumplen con todos los requisitos obtendrán la habilitación, que tendrá una vigencia de un año para los prestadores y operadores del servicio y de dos años para los repartidores.
El proyecto también estipula sanciones tanto para el trabajador como para la prestadora del servicio: cometer infracciones de tránsito, trabajar sin habilitación o hacerlo con el permiso vencido, circular a contramano, superando el permitido de alcohol en sangre o circular sin los seguros obligatorios son algunas de las conductas que requerirán multas de hasta 100 módulos para los trabajadores; en tanto que los operadores podrán sufrir sanciones y multas en caso de no contar con un canal de registro de las quejas de los usuarios, tener trabajadores sin habilitación o incentivar prácticas que fomenten el exceso de velocidad y la transgresión de los límites de velocidad, entre otros.