En nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
En el marco del Día del Empleado de Comercio 2026 , este lunes las grandes superficies comerciales y algunos comercios de La Plata no abrirán sus puertas.
Cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre conforme a la Ley 26.541. Sin embargo esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado a este lunes 28 de septiembre.
De todas formas, la CAC destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Según la disposición, este lunes los empleados mercantiles convencionados dentro del mencionado Convenio Colectivo tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada norma, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%, se indicó.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará (no afecta presentismo, ni se aplican descuentos).
Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recordó que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75) la posición a adoptar al respecto.
Origen histórico
La Ley 11.729: Sancionada el 26 de septiembre de 1934 (durante la presidencia de Agustín Pedro Justo e impulsada fuertemente por legisladores como Enrique Dickman y antecedentes de Alfredo Palacios), modificó el Código de Comercio.
La norma consagró por primera vez garantías laborales básicas para el sector mercantil, tales como la indemnización por despido arbitrario, la estabilidad en el empleo, las vacaciones pagas y las licencias por enfermedad o accidentes.
