El Gobierno nacional formalizó nuevos requerimientos y montos de la segunda etapa del Programa de Recuperación Productiva. ¿Quiénes serán los beneficiarios?

Publicado el: 22 abril, 2021 Publicado por: Luca Comentarios: 0

A través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el aumento a la asistencia para los “sectores críticos”.

Es así que el nuevo monto del programa Repro II pasará a ser de $18.000 pesos mensuales por trabajador. Según establece el comunicado, la disposición será de carácter transitoria.

El programa asistirá a trabajadoras y trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

Dicha resolución también establece que definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

También fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II según la consideración del sector entre: no críticos y críticos, y el de la salud.

El ministro de Trabajo Claudio Moroni destacó que “el REPRO siempre compara con un año anterior, pero en este caso y como marzo de 2020 no es un buen mes de comparación por las restricciones que teníamos, decidimos cotejarlo con marzo de 2019. Vamos a actualizar la facturación de ese mes y vamos a asistir a todo aquel que haya tenido una pérdida mayor al 20 por ciento de su facturación real. El tope del beneficio está en 12 mil pesos por trabajador y lo vamos a llevar a 18 mil por trabajador, o sea un cincuenta por ciento de incremento.”

Y agregó: “El resto de la cadena, nosotros no vemos que haya tenido una afectación distinta por estas restricciones, entonces no vamos a retocar nada. Lo que estamos haciendo, es modificar la situación para aquellos sectores que se vean afectados; ni salud ni las actividades en general, tienen una afectación particular por la restricción nocturna”.

Respecto a las empresas beneficiarias en relación a su rama de actividad, 2713 corresponden a la actividad de alojamiento y servicios de comida; 1585 a salud y servicios sociales; 1281 a actividades administrativas y servicios de apoyo y 990 a comercio.

En el caso de los montos totales según rama de actividad, para salud y servicios sociales se destinaron $1.892.417.845; para el rubro de alojamiento y servicios de comida, $534.429.673; para el rubro de servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento, $286.742.307; para el rubro actividades administrativas y servicios de apoyo se brindaron $254.288.817 y en rubro de asociaciones y servicios personales se utilizaron $242.409.063.

CONDICIONES

En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 18.000 para los sectores no críticos, la normativa estableció que la facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.

Además definió que el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II.

Asimismo, a estos empleadores se los exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Por otra parte, la resolución fijó que para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadoras y los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

También el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.

Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.

En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

En cuanto a los criterios de preselección, la normativa indicó que el empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado; y no podrán acceder al Repro II aquellos que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción menor al 20%, en términos reales, para los sectores no críticos y críticos; y menor al 0%, para el sector salud.

Por su parte, los criterios de selección constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.

Los indicadores son las variaciones de la facturación, del IVA compras; el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto); la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente); y las variaciones porcentuales del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos tres meses de referencia de 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.