EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL COBRO DE ATENCIÓN MÉDICA NO URGENTE A EXTRANJEROS EN HOSPITALES NACIONALES
La nueva normativa establece que las prestaciones que no sean de emergencia podrán ser cobradas a personas extranjeras en los hospitales dependientes del Estado nacional. La atención de urgencias seguirá garantizada para todas las personas, sin importar su situación migratoria.
El Gobierno nacional reglamentó el cobro de determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros en los hospitales públicos bajo jurisdicción nacional. La medida establece diferencias según la situación migratoria y el tipo de atención requerida.
La normativa alcanza a las prestaciones que no sean consideradas de urgencia. En esos casos, los establecimientos podrán exigir el pago correspondiente a las personas extranjeras que no estén comprendidas dentro de los supuestos de atención gratuita establecidos por la legislación vigente.
En cambio, las emergencias deberán continuar siendo atendidas de manera obligatoria. La atención no podrá ser rechazada por motivos vinculados con la nacionalidad o la situación migratoria de quien requiera asistencia.
La disposición se enmarca en la política del Gobierno de Javier Milei para modificar el sistema de acceso a determinadas prestaciones de salud y reducir el costo que, según sostiene el Ejecutivo, representa la atención de extranjeros en el sistema sanitario argentino.
El cambio genera un nuevo debate sobre el alcance de la salud pública y el principio de acceso universal. Mientras el Gobierno sostiene que busca ordenar el uso de los recursos estatales, sectores de la oposición y organizaciones vinculadas a la salud cuestionan que se establezcan diferencias en el acceso a prestaciones según la condición migratoria.
La reglamentación alcanza a los hospitales nacionales y no modifica la obligación de brindar atención ante situaciones de emergencia, que continúa vigente para cualquier persona que necesite asistencia médica.
